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Central de riesgos y derechos

Lo que no pueden hacer los cobradores en Honduras

Horarios de cobro, llamadas a tu familia, amenazas y cargos de más: lo que prohíben las normas de la CNBS y cómo reclamar si un cobrador se pasa.

Publicado el

Contenido educativo, no asesoría financiera. Cada caso es distinto: antes de firmar o pagar, confírmalo con la institución o con un profesional.

Deber no te quita tus derechos. Las normas de la CNBS dicen cómo te pueden cobrar los bancos, las financieras, las emisoras de tarjetas y las agencias de cobro que ellos contratan. Esto es lo que no pueden hacer:

  • Cobrarte fuera de horario o en feriados nacionales.
  • Volver a llamarte antes de la fecha en que prometiste pagar.
  • Cobrarle a tu familia, a tu trabajo o a cualquier persona que no firmó tu crédito.
  • Mandarte cartas o mensajes que parezcan de un juzgado.
  • Amenazarte, humillarte o hablar mal de ti.
  • Cobrarte gastos de cobranza que no están en tu contrato o que no hicieron.
  • Seguir cobrándote después de que pagaste.

Horarios en que te pueden cobrar

Día Horario permitido
Lunes a sábado De 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
Domingo De 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
Feriados nacionales Nunca

Vale para llamadas, mensajes y visitas. Y si te comprometes a pagar en una fecha, no pueden volver a contactarte hasta que pase esa fecha sin que hayas pagado.

Lo que está prohibido

Cobrarle a otras personas

Las normas prohíben cobrarle a terceras personas: tu familia, tus vecinos, tu jefe o tus compañeros de trabajo. Todo cobro debe ser respetuoso y sin afectar tu intimidad personal ni la de tu familia.

Tu aval o codeudor sí puede recibir cobros, porque firmó el crédito contigo. La institución debe avisarle desde tu primera cuota atrasada. Y antes de cobrarle a él, debe demostrar que primero te cobró a ti.

Asustarte con una falsa demanda

No pueden usar cobros que den la apariencia de un reclamo judicial, como cartas o mensajes que parecen de un juzgado. Tampoco cobros que dañen tu honor e imagen, que te intimiden o que te difamen, como exhibirte ante otras personas por tu deuda.

Cobrarte de más

  • Gastos de cobranza: solo si están en tu contrato, te los informaron antes y de verdad hicieron la gestión. Deben ser proporcionales a los días de atraso.
  • Después de pagar: en cuanto pagas, no pueden seguir cobrándote.

Deber no es delito

Nadie puede ir preso por deber dinero. La Constitución (artículo 98) prohíbe detener a alguien por obligaciones que no vengan de un delito o una falta, y el artículo 76 protege tu honor, tu intimidad y tu imagen.

Lo que sí puede hacer la institución es demandarte en un juzgado para cobrar. Eso es un proceso formal, con una notificación del juzgado. Un cobrador no puede hacerse pasar por uno.

Qué hacer si un cobrador se pasa

  1. Guarda pruebas: capturas de los mensajes, fecha y hora de las llamadas, y el nombre de quien te cobró y de su empresa.
  2. Reclama a la institución que te dio el crédito, aunque te cobre una agencia: la institución debe asegurarse de que su agencia cumpla las normas. Pide la hoja de reclamación, en la oficina o en línea.
  3. Espera la respuesta por escrito: deben dártela en máximo 10 días hábiles. Pueden alargar el plazo 10 días hábiles más, pero deben explicarte por qué.
  4. Si no te responden o no estás de acuerdo, reclama en la CNBS. Lleva dos copias de la hoja de reclamación, la respuesta y tus pruebas, o envíalas en línea. Te lo explicamos en cómo reclamar a un banco, paso a paso.

Reclamar es gratis. Tienes 1 año desde que te enteraste, si ninguna otra norma fija otro plazo.

Si hay amenazas contra tu vida o extorsión, denuncia en el Ministerio Público o en la Policía Nacional.

Si te cobra una app o un prestamista

Estas normas son para las instituciones supervisadas por la CNBS. Revisa si quien te cobra está en la lista de instituciones supervisadas. Si no está, estas normas no le aplican, pero la Constitución te protege igual: nadie puede ir preso por deudas y tienes derecho a tu honor y a tu intimidad.

Cómo negociar sin problemas

  • Pide todo por escrito: el saldo, los intereses, los cargos y el arreglo de pago. Las normas exigen que te entreguen copia del arreglo, a ti y a tu aval.
  • Paga solo a la institución o a cuentas a su nombre, y guarda cada recibo.
  • Promete solo fechas que puedas cumplir. Mientras no llegue la fecha, no te pueden volver a llamar.
  • Al terminar de pagar, pide tu finiquito. Mira cómo en la guía Cómo salir de la central de riesgos.

Preguntas frecuentes

¿A qué hora me pueden llamar para cobrarme?

De lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. En los feriados nacionales no pueden cobrarte.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo para cobrarme?

No. Las normas de la CNBS prohíben cobrarle a terceras personas. Sí pueden cobrarle a tu aval o codeudor, porque firmó el crédito contigo.

¿Me pueden meter preso por una deuda?

No por deber dinero. La Constitución (artículo 98) prohíbe detener a alguien por obligaciones que no vengan de un delito o una falta. Lo que sí puede hacer la institución es demandarte en un juzgado.

¿Me pueden cobrar gastos de cobranza?

Solo si están en tu contrato, te los informaron antes y de verdad hicieron la gestión de cobro. Además, deben ser proporcionales a los días de atraso.

¿Puedo reclamar en la CNBS y denunciar en el Ministerio Público?

La CNBS no atiende reclamos sobre asuntos que ya estén en un juzgado o denunciados en el Ministerio Público. Si hay amenazas graves o extorsión, tu seguridad es primero.

Fuentes

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