Salir de deudas
Qué pasa si dejas de pagar la tarjeta de crédito
Intereses, cargos, tu categoría en la central de riesgos y los cobros: lo que pasa si no pagas tu tarjeta en Honduras, y cómo evitarlo a tiempo.
Contenido educativo, no asesoría financiera. Cada caso es distinto: antes de firmar o pagar, confírmalo con la institución o con un profesional.
Dejar de pagar la tarjeta sale caro, pero tiene salida. Según las normas de la CNBS, esto es lo que pasa:
- Pagas más intereses, y si no cubres ni el mínimo, también intereses moratorios y cargos.
- Tu categoría en la central de riesgos baja según los días de atraso.
- Empiezan los cobros.
- Si no pagas nunca, lo negativo se ve 2 o 5 años en tu reporte.
La buena noticia: puedes pedir un arreglo de pago en cualquier momento. Mejor si es antes de atrasarte.
Lo que te cobran
- Tienes al menos 20 días después de la fecha de corte para pagar. Si pagas todo el saldo en ese plazo, no pagas intereses.
- Si pagas solo una parte, pagas intereses sobre lo que quedó. Desde la reforma de 2025 a la Ley de Tarjetas de Crédito, solo sobre el capital: ya no hay intereses sobre intereses. Y tus pagos se aplican primero a los cargos más antiguos.
- Si no pagas ni el mínimo, además te cobran intereses moratorios y los cargos de tu contrato, como el de rehabilitación de la cuenta.
- Gastos de cobranza: solo si están en tu contrato y de verdad hicieron la gestión de cobro.
Lo que pasa con tu historial
Cada mes, el emisor reporta a la central de riesgos tu saldo y tus días de atraso. Con eso te pone una categoría:
| Días de atraso | Categoría de tu tarjeta |
|---|---|
| Hasta 7 | I-A: buenos |
| De 8 a 30 | I-B: buenos |
| De 31 a 60 | II: especialmente mencionados |
| De 61 a 90 | III: bajo norma |
| De 91 a 120 | IV-A: dudosa recuperación |
| De 121 a 180 | IV-B: dudosa recuperación |
| Más de 180 | V: pérdida |
Si no pagas, desde los 90 días de atraso empieza a contar el tiempo que lo negativo se ve en tu reporte: 2 años si la deuda es de hasta US$3,000 y 5 años si es mayor. Si pagas todo sin refinanciar, se deja de ver en máximo 3 meses. Te lo explicamos en cómo salir de la central de riesgos.
Los cobros
Te pueden llamar, escribir o visitar para cobrarte, pero con reglas: solo en horarios permitidos, sin amenazas y sin cobrarle a tu familia. Si tu tarjeta tiene aval o codeudor, deben avisarle desde el primer pago atrasado. Mira lo que no pueden hacer los cobradores.
¿Te pueden demandar?
Sí: el emisor puede demandarte en un juzgado para cobrar. Pero nadie va preso por deber dinero: la Constitución (artículo 98) prohíbe detener a alguien por obligaciones que no vengan de un delito o una falta.
Cómo evitarlo o salir
- Paga al menos el mínimo mientras buscas una solución: así evitas los intereses moratorios.
- Pide un arreglo de pago antes de atrasarte. Si lo pides al día, cuenta como readecuación y tu categoría no cambia. Mira cómo pedir un arreglo de pago.
- Deja de usar la tarjeta mientras la pagas.
- Si ya te atrasaste, negocia y pide todo por escrito.
- Revisa tu reporte gratis en la CNBS para saber cómo estás. Te explicamos cómo en cómo salir de la central de riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pagar la tarjeta sin intereses?
Al menos 20 días desde la fecha de corte. Si pagas todo el saldo en ese tiempo, no pagas intereses.
¿Qué pasa si pago menos del mínimo?
Además de los intereses, te cobran intereses moratorios y los cargos de tu contrato. Y el atraso aparece en tu reporte de la central de riesgos.
¿Cuándo me reportan a la central de riesgos?
Las instituciones reportan cada mes a todos sus deudores, con sus saldos y atrasos. Con más de 30 días de atraso, tu tarjeta baja de la categoría I a la II.
¿Me pueden meter preso por no pagar la tarjeta?
No por deber dinero. La Constitución (artículo 98) prohíbe detener a alguien por obligaciones que no vengan de un delito o una falta. Lo que sí puede hacer el emisor es demandarte en un juzgado.
¿Puedo pedir un arreglo de pago aunque esté atrasado?
Sí, en cualquier momento. Pero si lo pides antes de atrasarte, cuenta como readecuación y tu categoría en la central de riesgos no cambia.
Fuentes
- CNBS: Preguntas frecuentes de tarjeta de crédito (plazo para pagar, intereses y cargos)
- La Prensa: reforma de 2025 a la Ley de Tarjetas de Crédito (intereses solo sobre el capital)
- CNBS: Circular 001/2025, normas de clasificación de la cartera (categorías de las tarjetas)
- CNBS: Circular 004/2022, normas de la Central de Información Crediticia (reporte mensual y plazos)
- CNBS: Circular 022/2022, normas de transparencia (cobros y aviso al aval)
- Constitución de la República de Honduras (artículo 98)