Salir de deudas
Cómo negociar una deuda vencida con el banco
Pasos para negociar una deuda atrasada: qué pedir, qué pasa con tu historial si refinancias o readecúas, y qué no te pueden cobrar ni negar según la CNBS.
Contenido educativo, no asesoría financiera. Cada caso es distinto: antes de firmar o pagar, confírmalo con la institución o con un profesional.
Si ya te atrasaste, negociar a tiempo te ahorra intereses, cargos y años de mal historial. Estos son los pasos, con las reglas de la CNBS que te protegen.
Paso a paso
- Saca tu reporte crediticio para saber exactamente cuánto debes, a quién y con cuántos días de atraso. Mira cómo sacarlo gratis.
- Haz tu presupuesto y calcula cuánto puedes pagar de verdad cada mes. Mira cómo hacerlo.
- Busca tú a la institución, antes de que la deuda pase a cobro externo. Pide hablar con el área de cobros o de normalización.
- Pide opciones por escrito: pagar el atraso en partes, cambiar el plazo o la cuota, o un préstamo nuevo para pagar el viejo.
- Compara el total que pagarías en cada opción, no solo la cuota.
- Firma solo lo que puedas cumplir, y guarda tu copia del acuerdo.
- Al terminar, pide tu finiquito. Te lo deben dar gratis en máximo 5 días hábiles.
Si es una tarjeta de crédito, la ley te da una opción especial: el arreglo de pago de ley, con tasa tope y hasta 60 meses.
Qué pasa con tu historial
- Readecuar es cambiar el plazo o la cuota de tu mismo crédito: tu categoría en la central de riesgos no cambia.
- Refinanciar es pagar la deuda vieja con un préstamo nuevo: conservas la categoría que tenías, y si estabas en la I pasas al menos a la II. Pagando puntual, puede subir un nivel cada 3 meses.
- Pagar todo, sin refinanciar: en deudas de consumo, lo negativo se deja de ver en máximo 3 meses.
Mira qué significa cada categoría.
Lo que no te pueden hacer
- Negarse a recibir tus pagos o abonos. Es una práctica abusiva.
- Cobrarte intereses sobre los intereses moratorios. No se pueden sumar al capital.
- Cobrarte gastos de cobranza que no estén en tu contrato o que no hicieron de verdad.
- Mandar tu deuda a una agencia de cobro externa con un solo día de atraso.
- Cobrarte después de que pagaste.
- Acosarte, cobrarle a tu familia o hacerse pasar por un juzgado. Mira lo que no pueden hacer los cobradores.
Lo que debes saber
- Abonar también cuenta. Puedes hacer pagos parciales y elegir si bajan la cuota o el plazo. Te deben dar el nuevo plan de pagos.
- Todo por escrito. El acuerdo debe quedar en un documento, con copia para ti y para tu aval si lo tienes.
- Que deje de verse en tu reporte no borra la deuda. La institución todavía puede cobrarla.
- Si no te dan la razón, reclama. Mira cómo reclamar a un banco.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar recibir un pago a mi deuda?
No. Impedir o negarte que hagas pagos o abonos a tu deuda es una práctica abusiva prohibida por las normas de la CNBS.
¿Me pueden cobrar intereses sobre los intereses moratorios?
No. Los intereses moratorios no se pueden sumar al capital para cobrar intereses sobre ellos.
¿Qué es mejor, refinanciar o readecuar?
Para tu historial, readecuar: cambiar el plazo o la cuota de tu mismo crédito no cambia tu categoría. Un refinanciamiento, que paga la deuda vieja con un préstamo nuevo, conserva la categoría que tenías.
¿El arreglo tiene que ser por escrito?
Sí. Los acuerdos extrajudiciales deben formalizarse por escrito y te deben dar copia, a ti y a tu aval si lo tienes.
Fuentes
- CNBS: Circular 023/2022, normas complementarias de transparencia (artículos 23, 25 y 34)
- CNBS: Circular 022/2022, normas de transparencia (gastos de cobranza, abonos y finiquito)
- CNBS: Circular 001/2025, normas de clasificación de la cartera (créditos refinanciados y readecuados)
- CNBS: Circular 004/2022, normas de la Central de Información Crediticia (plazos del historial)